Sobre esta Solicitud

¿Cómo puedo solicitar los beneficios?
Para completar su solicitud, responda las preguntas en esta solicitud. Usted puede comenzar su solicitud brindándonos su nombre, dirección y la firma o la firma de su representante autorizado en la pantalla de la "firma electrónica".  Puede presentar su revisión ya, incluso si sólo contiene esos tres datos.

¿Qué tan pronto puedo recibir ayuda con alimentos?
Servicio Expedito:

Nosotros decidimos si usted es elegible para la asistencia alimenticia dentro de 7 días si usted brinda pruebas de su identidad y cumple con uno de los siguientes requisitos:

  • Este mes su familia recibirá menos de $150 en ingreso bruto y menos de $100 en recursos líquidos.
  • Los recursos e ingresos de su familia son menores que el alquiler y los servicios públicos mensuales.
  • Su familia incluye un trabajador agrícola estacional o un trabajador migratorio indigente.

Servicio estándar:
Si no califica para el servicio expedito, usted aún es elegible para solicitar asistencia alimenticia con mayores ingresos.   Si usted no es elegible para el servicio expedito, nosotros podemos tomar hasta 30 días para determinar su elegibilidad, pero la mayoría son procesadas en menos tiempo.  Procesamos más de la mitad de todas las solicitudes dentro de los 5 días.

¿Qué tan pronto puedo recibir la ayuda en efectivo?
Procesamos su solicitud lo más pronto posible, pero determinar su elegibilidad puede tardar de 30 a 45 días, dependiendo de qué programa está solicitando.

Los beneficios son emitidos el día posterior a la decisión de su elegibilidad. Debemos decidir si usted es elegible para ayuda con alimentos dentro de un plazo de 30 días desde la fecha en que entregue su solicitud.  Generalmente, la asistencia alimenticia se inicia el día en el que recibimos su solicitud. Si presenta su solicitud desde una institución, la fecha de inicio es la fecha en que sea liberado o dado de alta. Generalmente, la asistencia de dinero en efectivo comienza el día que tenemos toda la información necesaria para decidir que usted es elegible.

Derechos Civiles
De acuerdo con las leyes federales de derechos civiles y las regulaciones y políticas sobre derechos civiles del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA), esta institución tiene prohibido discriminar con base en la raza, color, nacionalidad, religión, sexo (incluyendo identidad de género y orientación sexual), credo religioso, discapacidad, edad, estado civil, situación familiar y de paternidad, porque los ingresos del individuo se deriven de algún programa de asistencia pública, por creencias políticas o como represalia por actividades previas de derechos civiles.

La información de los programas puede ponerse disponible en idiomas distintos al inglés. Las personas con discapacidades que requieran medios de comunicación alternativos para información sobre los programas (por ejemplo, Braille, tipografía grande, cintas de audio, lenguaje de señas americano, etc.) deben comunicarse con la agencia responsable (estatal o local) a la que solicitaron los beneficios. Las personas sordas, con problemas de audición o con discapacidades del habla pueden comunicarse con el USDA a través del Servicio de Retransmisión Federal al (800) 877-8339.

Para presentar una queja por discriminación, el quejoso debe llenar un formulario AD-3027, formulario de queja delprograma de discriminación del USDA, que se encuentra disponible en línea https://www.usda.gov/sites/default/files/documents/USDA-OASCR%20P-Complaint-Form-0508-0002-508-11-28-17Fax2Mail.pdf, llamando al (833) 620-1701 o escribiendo una carta dirigida al USDA.La carta debe contener el nombre, la dirección y el número de teléfono del quejoso, así como una descripción escrita delpresunto acto discriminatorio con suficientes detalles para informar al secretario adjunto para derechos humanos(ASCR, por sus siglas en inglés) sobre la naturaleza y la fecha de la presunta violación de derechos civiles. Debe enviarel formulario AD-3027 contestado o la carta a:

  1. Correo postal: Food and Nutrition Services, USDA
                             1320 Braddock Place, Room 334
                             Alexandria VA 22314; o
  2. Fax: (833) 256-1665 o (202) 690-7442; o
  3. Dirección de correo electrónico: FNSCIVILRIGHTSCOMPLAINT@usda.gov

Esta institución es un proveedor que ofrece igualdad de oportunidades.

Números del Seguro Social y Condición Migratoria
Puede recibir asistencia para algunas personas que viven con usted incluso si otras personas que viven con usted no pueden obtener ayuda debido a su condición de migratoria.  Debe informarnos sobre la condición migratoria de cualquier persona que solicita asistencia. La condición de extranjeros de los miembros del hogar del solicitante puede ser sujeta a verificación por USCIS (antes conocido como INS) a través del envío de la informatción de la solicitud a USCIS.  La información recibida de USCIS, basada en este envío, puede afectar su elegibilidad y los montos de sus beneficios.

Contamos con programas médicos para algunas personas que no tienen número de seguro social.

De acuerdo a la Ley Federal (45 CFR §205.52, 7 CFR §273.6), debe brindarnos el Número de Seguro Social (SSN) de cualquier persona que vive con usted y que ha presentado su solicitud para TANF, TSOA o asistencia alimenticia. También necesitamos los números de seguro social de padres y cónyuges que viven con usted pero que no han presentado ninguna solicitud. Contamos con programas médicos para algunas personas que no tienen número de seguro social.

Si solicita ayuda con alimentos y otros programas
Debemos seguir las reglas de SNAP para procesar su solicitud.  Esto incluye procesar las solicitud dentro de los plazos, emitir las notificaciones apropiadas, e infomarle sobre sus derechos administrativos.  No podemos negarle ayuda con alimentos solamente porque su solicitud para otros programas de asistencia fue denegada.

Si solicita el programa de subsidio para el cuidado de niños:
Su información será enviada y procesada por el Departamento de Niños, Jóvenes y Familias.

Ciudadanía e Identificación para Washington Apple Health
Los ciudadanos estadounidenses deben probar su ciudadanía e identidad para recibir Washington Apple Health. Trabajaremos con usted para obtener dicha prueba. En caso que solicitemos un documento que cuesta dinero, enviaremos y pagaremos por éste. No necesitamos prueba para ninguna persona en su casa que reciba Medicare, Seguro por Discapacidad del Seguro Social (Social Security Disability Insurance, SSDI) según su propia discapacidad o Ingresos de Seguro Suplementario (Supplemental Security Income, SSI). Las pruebas incluyen pero no están limitadas a:

Prueba de ciudadanía

  • Pasaporte de EE.UU.
  • Certificado de naturalización o ciudadanía.
  • Tarjeta de membresía tribal con imagen.
  • Certificado de nacimiento oficial de estado/condado de EE.UU.

Prueba de identidad

  • Indique la licencia de conducir.
  • Indique la tarjeta de identidad (ID) o militar con imagen.
  • Documento tribal de Indio americano/nativo de Alaska de EE.UU.
  • Formulario de documentación de ciudadanía terminada y de declaración de identidad para niños menores de 16 años.

Privacidad y su Asistencia de dinero en efectivo y alimentos
La Ley de Alimentos y Nutrición de 2008, según su enmienda, permite al departamento recopile la información que pedimos en la solicitud, incluyendo el Número de Seguro Social (SSN) de cada miembro del hogar. Utilizamos el SSN para revisar identidaedes, verificar elegibilidad, prevenir faudes y recopilar reclamos. Intercambiamos infomación con otras agencias para administrar Proporcionar la información solicitada es un acto voluntario. Sin embargo, no brindar el SSN o prueba de solicitud de un SSN sin una buena razón, tendrá como resultado el rechazo de la asistencia alimenticia básicos para cada persona que no proporcione un SSN. Nosotros verificamos algo de información con programas de coincidencias por computadora, incluyendo el Sistema de Verificación de Elegibilidad e Ingreso federal (IEVS).

La infomación reportada al Departamento de Servicios Sociales y de Salud puede afectar la elegibilidad para la cobertura de atención médica administrada por la Autoridad de Atención Médica y el Intercambio de Beneficios de Salud.

Utilizamos esta información para:

  • Decidir quien es elegible para nuestros programas.
  • Cobrar pagos excesivos.
  • Administrar nuestros programas.
  • Asegurar que cumplimos con la ley.

Podemos brindar esta información para:

  • Uso oficial de agencias estatales y federales.
  • Agencias judiciales dedicadas a buscar personas que huyen para evadir la ley.
  • Agencias privadas de cobranzas para cobrar pagos adicionales de asistencia alimenticia.

Advertencia de Penalidad de Asistencia Alimenticia
Verificamos con otras agencias que su infomación sea correcta.   Si hay alguna información incorrecta, las personas solcitantes podrían no recibir asistencia alimenticia.

Todo los miembros que infrinjan voluntariamente alguna de las reglas pueden ser:

  • Sujetos a proceso bajo cualquier otra ley federal o estatal aplicable.
  • Suspendidos de SNAP por un período que puede ser desde un año hasta permanente.
  • Multados hasta con $250,000.
  • Encarcelados hasta por 20 años.
  • Suspendidos de SNAP por 18 meses adicionales si lo ordena un tribunal.

Si un tribunal lo declara culpable de:
Recibir beneficios de una transacción que involucre:                         Usted podría ser:

  • La venta de una sustancia controlada............................... Descalificado por un período de 2 años a permanente.
  • La venta de armas de fuego, municiones o explosivos........Descalificado permanente.
  • Tráfico de beneficios por un total superior a $500.............. Descalificado permanente.
  • Fraude de residencia o identidad .....................................Descalificado por 10 years años.

 

¿Me pueden ayudar con Servicios y Apoyos a Largo Plazo?(LTSS)

Comenzará a recibir ayuda para pagar los cuidados en su propia casa o en un centro residencial (como un centro de vivienda asistida) una vez que:

  • El administrador de casos se haya reunido con usted para evaluar sus necesidades de cuidado,
  • Haya cumplido con los requisitos de elegibilidad financiera en función de sus ingresos y recursos.
  • El administrador de casos haya autorizado los servicios acordados.

Comenzará a recibir ayuda para pagar los cuidados en un asilo de ancianos una vez que los Home and Community Services (Servicios Comunitarios, HCS) hayan determinado que es elegible y puede cubrir hasta tres meses antes del mes en que presente la solicitud.

Para encontrar la oficina de HCS más cercana y pedir una evaluación de LTSS para determinar sus necesidades de cuidado, haga clic aquí..

Para obtener información sobre cómo solicitar servicios a través de la Developmental Disabilities Administration (Administración de Discapacidades del Desarrollo), haga clic aquí..

¿Mi cuidador no remunerado puede recibir ayuda?

Si usted tiene 55 años o es más grande y tiene un cuidador no remunerado, este puede recibir servicios de apoyo a través del programa Medicaid Alternative Care (atención alternativa de Medicaid, MAC) o del Apoyos a la Medida para Adultos Mayores (TSOA). Es posible que sea elegible para acceder a los servicios de estos programas después de una breve evaluación de elegibilidad.

Para saber si es elegible para acceder a los servicios de MAC o TSOA:

Obtenga más información en Community Living Connections (Conexiones de la vida en comunidad) o en Ayuda legal de Washington..

¿Mi patrimonio se utilizará para reembolsar al Estado los gastos médicos y de cuidados a largo plazo?

Por ley, el Estado de Washington puede recuperar los costos que pagó por ciertos tipos de servicios médicos de su herencia a través de la Recuperación de Herencia (RCW 41.05A.090, RCW 43.20B.080, and Chapter 182-527 WAC). La recuperación del patrimonio no ocurre hasta después de su muerte y se difiere hasta la muerte de su cónyuge supérstite y cuando sus hijos tengan 21 años o más. También se difiere si un hijo supérstite era ciego o discapacitado en el momento de su muerte.

  • Ciertos servicios y apoyos a largo plazo de Washington Apple Health, si tiene 55 años de edad o más en el momento en que recibió los servicios;
  • Ciertos servicios financiados sólo por el estado, sin importar su edad en el momento en que recibió los servicios.

El Estado puede también aplicar un gravamen antes de su muerte sobre sus bienes raíces a cualquier edad, si es internado en una institución de manera permanente WAC 182-527-2734.  El Estado puede obtener la recuperación a través de la venta de su propiedad, o de su herencia, a menos que:

  • Su cónyuge viva en la propiedad.
  • Su hermano(a) viva en la propiedad, sea copropietario(a) y cumpla ciertas condiciones. 
  • Su hijo(a) viva en la propiedad y sea ciego o discapacitado; o
  • Su hijo(a) vive en la propiedad y es menor de 21 años de edad.

Puede encontrar una lista de servicios sujetos a la recuperación de costos en WAC 182-527-2742. Puede encontrar una lista de activos excluidos de la recuperación en  WAC 182-527-2746. La recuperación del patrimonio no se aplica a los servicios prestados conforme a los siguientes programas de apoyo y servicios a largo plazo:

  • Medicaid Alternative Care (Atención alternativa de Medicaid, MAC)
  • Tailored Supports for Older Adults (Apoyos personalizados para adultos mayores, TSOA)

 

La information de antecedentes étnicos y raza

La informatión de antecedentes étnicos y raza es voluntaria y no afectará la elegibilidad ni los montos de los beneficios.  Esta información se usa para garantizar que los beneficios de los programas se distribuyan sin importar la raza, el color o la nacionalidad.  Para Asistencia Alimenticia, la USDA requiere que respondamos por usted en caso que no proporcíone la informatión respectiva.